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SERVICIOS EN
DERECHO DE FAMILIA
RÉGIMEN DE
COMUNICACIÓN
(Ex VISITAS)
En el supuesto de cuidado atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunicación con el hijo para lo que podrá fijarse un régimen regulador de visitas que permita un contacto que favorezca el crecimiento y mejor desarrollo del menor.
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